domingo, 8 de mayo de 2016

PRESENTACIÓN



Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades
Licenciatura en Derecho
Uso de la Tecnología en la Enseñanza del Derecho
M.T.E. Josefina de la Cruz Izquierdo
Alumnos:
Euri Góngora López
Sheyla Yelidza Alcudia Delfín
Uriel Argeniz Contrera Perera
María de Jesús Sánchez Coll

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1.            La víctima en el proceso penal
1.1 Concepto de víctima
2.            Derechos de la víctima en el proceso penal
2.1 Igualdad procesal entre las partes
2.2 Acceso a la Justicia
2.3 Recibir asesoría jurídica
2.4 Coadyuvar con el MP
2.5 Recibir atención medico psicológica
2.6 Reparación del daño
2.7 Resguardo de la identidad
2.8 Solicitar medidas cautelares
2.9 Impugnar las omisiones del MP
3.            La víctima como parte en el proceso penal
3.1 Denuncia o querella
3.2 La victima en las audiencias

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA


INTRODUCCIÓN

En el presente ensayo hablaremos acerca de la víctima en el proceso penal acusatorio, para ello hemos recurrido a diversas referencias sobre el tema y a la opinión de diversos autores especialistas en la materia penal, hoy en día en los sistemas penales inquisitivos que se aplican en algunas regiones de nuestro país el papel que juega la víctima es casi inexistente o poco relevante, debido a que el principal fin de este sistema se centra en acreditar la presunta responsabilidad del imputado hasta que este es condenado y dejan a las víctimas en la mayoría de los casos un poco desprotegidas. Ahora bien como resultado de las constantes reformas a las que son sometidas nuestras leyes, en el año 2008 se publicó una reforma trascendental en el ámbito penal, ya que se da un giro relevante al sistema de justicia penal el cual se basa en principios éticos y transparentes que están enfocados principalmente a la publicidad de los procesos y a una mejor administración de justicia basada en el respeto a los derechos humanos de las víctimas, pero también de las demás partes que intervienen en el proceso.
Este tema es de interés para nosotros como estudiantes de derecho, pero igual es de interés para toda la comunidad en general, por ello decidimos investigar al respecto y plasmamos la información más relevante en las páginas subsecuentes, utilizando un lengua practico y fácil de entender, abordando temas que van desde el concepto del termino víctima, los derechos de ésta en el proceso penal, así como también su participación dentro del mismo, esperamos el contenido de este trabajo sea claro y conciso y permita saber un poco más sobre el rol que las victimas juegan dentro del nuevo sistema de justicia penal.

TRABAJOS EN EQUIPO

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CONCEPTO DE VÍCTIMA

CONCEPTO DE VÍCTIMA




1.- LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

1.1.- Concepto de victima
El autor Elías Neuman que atribuye el vocablo víctima “a dos variedades “vincire”, animales que se sacrifican a los dioses y deidades, o bien “vincere”, que representa al sujeto vencido[1], esta concepción es apegada al sentido natural de la palabra y en ambos casos se habla de ofrendas entregadas a los dioses ya que en el segundo concepto se dice que el hombre que era vencido era atado y sacrificado para los Dioses.
Sin importar el concepto etimológico de esta palabra, se han dado grandes cambios en cuanto a su significado, esto  nos lleva  a un concepto más general que señala el diccionario jurídico Omeba: “Es la persona que sufre un daño por culpa ajena o por caso fortuito, entendiéndose por daño, el detrimento, menoscabo, lesión o perjuicio, que de cualquier modo se provoca”[2] , esta sería una definición actual y con un sentido más jurídico. Esta concepción parece ser de las más acertadas y de sencilla comprensión, este término suele usarse o confundirse como sinónimo de “ofendido” pero cabe mencionar que el ofendido es alguien que resiente el daño o afectación hecha a la víctima debido a una relación de dependencia económica, incluso por pura cercanía emocional, entre otras.
Por tanto podríamos precisar que la víctima es la persona directa sobre quien se realiza la afectación  y en el caso que nos ocupa hablamos de una afectación jurídica, es decir; una acción que se encuentre tipificada como delito por las Legislación.



2.- DERECHOS DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

2.1.- Igualdad procesal entre partes
Este principio es de suma importancia para todo régimen puesto que podríamos encontrarlo en el catálogo de Derechos Humanos. De una manera general y sintética estaríamos hablando de que este principio hace referencia a la igualdad de oportunidades, es decir; no debería haber preferencias para alguna de las partes, de igual modo no deberá haber discriminación de ningún tipo ya sean sociales, económicas, de identidad, etc.
Este derecho debe dar seguridad a los individuos de que ante la ley todos serán tratados de manera igualitaria y sin distinciones.
Derivado del Derecho de Igualdad, encontramos el principio de “regulatividad” que dice: “las leyes penales es una condición de su generalidad y, con ello, un presupuesto de la igualdad penal, ya que todos los hombres son iguales penalmente en cuanto son castigados por lo que hacen y no por lo que son y en cuanto sólo sus acciones y no su distinta personalidad, pueden ser tipificadas y culpabilizadas como igualmente desviadas”.[3] Entonces debemos entender que en el momento de juzgar se deberá solo tomar en cuanto el delito cometido y no las características personales del individuo ya que esto podría poner en ventaja o desventaja  a alguna de las partes, y esto sería ir en contra de lo dispuesto en los distintos ordenamientos legales que protegen los Derechos Humanos.


2.2.- Acceso a la Justicia
El Derecho de acceso a la justicia es primordial para las víctimas y debido a esto en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de los Delitos y Abuso del Poder en unos de sus artículos menciona que los procesos judiciales y administrativos podrán adecuarse a las necesidades de las víctimas, estas adecuaciones permitidas se encuentran detalladas solo por mencionar algunas, encontramos: protección de su privacidad, asistencia e información adecuada, tramites sin demoras, entre otros.
Se dice que puede ser más complicado para algunas personas el acceso a la justicia, esto en el caso de las víctimas debido a la vulnerabilidad en la que se encuentran debido al daño recibido o incluso a circunstancias anteriores a este. Para que este acceso a la Justicia seas efectivo se presupone que la víctima conozca acerca del mecanismo para reclamar su derecho, por tanto hablamos de que se le brinde una asesoría jurídica que pueda permitirle a la víctima el conocimiento a fondo de sus posibilidades para ejercer su derecho a la Justicia.





[1] Champo, N. (2011). Entre libertad y castigo: dilemas del estado contemporáneo. México: Laguna.
[2] Zamora, J. (2002). Derecho Victimal. México: Instituto Nacional de Ciencias Penales.
[3] Zamora, J.. (2014). La victima en el nuevo proceso penal acusatorio. Serie juicios orales. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.















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victima en el proceso penal





DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL
(MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ COLL)








RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA
Con la reforma a nuestro Sistema de justicia penal  en México, recibir asesoría jurídica es una garantía fundamental prevista en nuestra Ley suprema así como en las leyes federales las cuales son responsables de que se cumplan toda estas garantías, la victima u ofendió se envisten de una serie de prerrogativas entre las cuales se encuentran el ser informados de sus derecho y la manera en la cual pueden ejecutarlos de forma correcta en las instancias correspondientes así como también a información  del proceso del que se ocupan durante las diferentes etapas del juicio, esto implica que habrá una constante comunicación entre víctima y fiscal el cual es el que debe de asesorar toda vez que es su responsabilidad como también lo es la defensa de los derechos del afectado, es de interés público ya que cualquier persona podría estar en algún momento en una situación de este tipo y no saber ni si quiera sus garantías que tiene,  a pesar de que contamos con este tipo de asesoría gratuita la mayoría de las personas buscan asesoría jurídica privada debido a la desconfianza que hay en nuestros funcionarios públicos. 


COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO
Para obtener el resultado que queremos (que se castigue al culpable) es necesario que las victimas cooperen con la información que tienen, obteniendo una investigación para una buena integración del expediente y así la defensa fundamente bien sus argumentos al momento del proceso, primero con el encargado de la investigación que podría ser un perito o bien un médico forense dependiendo del caso de que se ocupen,para que estépase el informe a su representante judicial el cual llevara la defensa durante el procedimiento,  los derechos de las víctimas tienen una relación fortuita y juntos hacen una unión de fuerza con ayuda de nuestros funcionarios público, es necesario que ambas partes den lo mejor de sí para que pueda haber una reparación del daño en el menor tiempo posible y se reciba la atención médica necesaria por parte de la víctima. Al coadyuvar con el fiscal el principal beneficiado es la persona a la que se le ha afectado un derecho, es por eso que es muy importante para el procedimiento.

RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA   Y PSICOLÓGICA
Otro derecho fundamental  que prevé he  nuestra constitución en su artículo 20  es que se le proporcione atención médica y psicológica a la persona en la que recae el daño, se deja ver como la justicia protege la salud integra del afectado (el derecho positivo protege un derecho universal), se observa  que no solo la victima tiene una reparación del daño material como sucedió durante muchos años sino que ahora también es médica - sicológica  y lo más importante que es proporcionada por con medios ajenos a la víctima u ofendido,  esta otra facultad del fiscal informar y facilitar al interesado el acceso a ello, es necesario también mencionar que estos servicios tienen que ser de calidad y que solvente la necesidad de salud que se tiene, el objeto de esto es que las personas en lo posible tengan en lo posible la misma calidad y tipo de vida antes de la afectación,  esto implica un tratamiento también a su familiares para que junto con la ayuda del Estado se logre una buena integración en su vida cotidiana.



REPARACIÓN DEL  DAÑO                    
La reparación del daño es la restitución de la cosa obtenida por el delito o el monto de la misma, en lo personal es algo que obligatoria mente considero debe de ir en la sentencia condenatoria dictada por el juzgador  la cual debe comprender la indemnización del daño material y moral causado y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados según  lo señalan nuestras leyes, es por eso que  cuando sea procedente hay  señalar en la consignación los elementos que  acrediten el monto de la reparación para que sean valorados por autoridad judicial,  solicitar a la  autoridad judicial, cuando proceda, el embargo precautorio de bienes que puedan hacer efectiva la reparación y tomar en cuenta  al formular conclusiones acusatorias, solicitar la reparación del daño fijando concreta-mente el monto de la misma. En nuestro rango constitucional implícitamente no nos dice hasta donde tienen sus alcances todas estas prerrogativas pero si hace el señalamiento que la reparación del daño debe de ser pronta y da la posibilidad de que una defensa pueda buscar un mayor beneficio para la víctima.




DERECHOS DE LAS VICTIMAS





ACCESO A LA JUSTICIA












RECIBIR ATENCIÓN MEDICA



Derechos de las Víctimas

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
(URIEL ARGENIZ CONTRERA PERERA)








2.7. EL DERECHO AL RESGUARDO DE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA

La incorporación de los derechos de las víctimas de los delitos ha sido paulatinamente e inicio en la década de los noventas con la conclusión de un párrafo en el artículo 20 de la constitución política, en donde se enunciaban de sus derechos, que históricamente había consagrado solo los derechos de los inculpados en el proceso. A principio de la presente década el propio artículo 20 de dividió en tres apartados para incorporar en uno de ellos, el “c”, los derechos de las victimas u ofendidos por el delito.
Resulta trascendente este postulado para los derechos de las víctimas y los ofendidos por el delito, sobre todo cuando de su protección se trata, pero sin duda el presupuesto resulta complejo en su interpretación y genera la duda para su implementación. La preocupación se genera porque la interpretación, pero sobre todo la implementación en ambos casos sesgada de las motivaciones del texto constitucional, generan anonimatos ficticios y arbitrariedades que violenten principios básicos de un derecho penal garantista como el nuestro y propician violaciones a los derechos humanos de los inculpados.





2.8. SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES

La necesidad de que existan medidas cautelares en el proceso penal vienen dada por la combinación de dos actores: por un lado, todo proceso con las debidas garantías se desarrolla siguiendo unas normas de procedimiento por lo que tiene una duración temporal; y por otro, la actitud de la persona a la que afecta el proceso, que si es culpable o así se siente, su tendencia natural lo llevara a realizar actos que dificulten o impidan que el proceso penal cumpla su fin ( hará desaparecer los datos que hagan referencias al hecho punible, se ocultará etc.). Por ellos, la ley faculta al órgano jurisdiccional a que adopte determinadas precauciones para asegurar que puedan realizarse adecuadamente los diversos actos que conforman el proceso, para que al término del mismo la sentencia que se dicte sea plenamente eficaz.
Hasta antes de la reforma judicial del 2008, la constitución federal establecía el derecho a solicitar las medidas y providencias que la ley prevea para su seguridad y auxilio; precepto demasiado general al no decir qué tipo de medida y providencia se trataba, pero demasiado estrecho al referirlas solo para su seguridad y auxilio. Aunque en forma general, este derecho presupone otro ya consagrado constitucionalmente que es el derecho de petición y ellos suponen en sí que la víctima y no solo ella pueden pedir ante la autoridad lo que considere su derecho. Es por eso quizá que este derecho consagrado a las víctimas, se entienda en el sentido de la obligación que implica para las autoridades acordar y atender favorablemente aquellas medidas solicitas por la víctima para su auxilio y protección, siempre que sean procedentes.
La reciente reforma a la constitución de este precepto especificó que se trata de medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; lo que le hace a su vez mas extensivo pues se trata de la protección y restitución de todos los derechos consagrados en la ley, también el de su integridad física y psíquica. La finalidad de las medidas cautelares es evitar que la afectación de un derecho se dé o se continúe, en tanto queda clara la legalidad del proceder.






2.9. DERECHO A IMPUGNAR LAS OMISIONES DEL M.P.

Nuestra constitución encomienda la prosecución de los delitos al ministerio público y le confiere la facultad de ejercitar la acción penal, siempre que existan elementos suficientes para confirmar la presenta responsabilidad de una persona y la existencia del delito. Cuando no lo hace, aun existiendo estos elementos, se propicia la impunidad y con ellos se agravia todavía más a las víctimas y a sus familiares. No debe tolerarse que por el comportamiento negligente y menos aún por actos de corrupción, quede ningún delito sin ser perseguido.
En el 2008 con la forma a  nuestra carta magna se incorporó un derecho importante para las víctimas y los ofendidos por el delito, consiste en impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando este satisfecha la reparación del daño.
Por ellos es importante mencionar que el artículo 21 constitucional se establece un procedimiento para impugnar las resoluciones del ministerio público que determinen el no ejercicio de la acción penal. Así, se someterá al control de legalidad las resoluciones del ministerio público, que de conformidad con nuestra carta magna tienen  encomendada la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal, cuando por ello existan elementos suficientes sobre la probable responsabilidad penal y elementos suficientes sobre la existencia del delito.






[1] Castillo Soberano, Miguel Ángel, “el monopolio del ejercicio de la acción penal del ministerio público en México”, UNAM, instituto de investigaciones jurídicas, 1992, Pp. 89-133.





DERECHOS DE LAS VICTIMAS





DERECHO DE LAS VICTIMAS

LA VÍCTIMA COMO PARTE EN EL PROCESO PENAL

LA VÍCTIMA COMO PARTE EN EL PROCESO PENAL
(EURI GÓNGORA LÓPEZ)










3.- LA VICTIMA COMO PARTE EN EL PROCESO PENAL

Con la reforma penal publicada el 18 de junio del 2008 en el Diario Oficial de la Federación se da un nuevo giro al Procedimiento Penal en México, el cual presenta nuevos métodos y herramientas para la persecución de los delitos, y cuyos objetivos primordiales se basan principalmente en el respeto a los derechos humanos de la víctima u ofendido así como a los derechos de toda persona imputada, igualmente se busca garantizar un adecuado acceso a la justicia, mediante la implementación de principios que transparenten el desarrollo del procedimiento, pero que a la misma vez garanticen los derechos de las partes en conflicto, y mediante el uso de medidas alternas o acuerdos reparatorios se pueda llegar de manera pacífica a una pronta solución del conflicto sin necesidad de recurrir a un procedimiento largo y desgastante, siempre y cuando la conducta típica constitutiva de delito así lo permita.
Ahora bien, en este nuevo sistema penal acusatorio, a diferencia del sistema penal inquisitivo en el cual las víctimas del delito en la mayoría de los casos no son tomadas en cuenta, debido a que la principal función de la autoridad investigadora se centra en buscar elementos que le permitan acreditar la responsabilidad del imputado hasta que este es condenado, y dejan a un lado la correcta atención de las victimas las cuales requieren de asesoría jurídica, de atención médica y psicológica, entre muchos otros requerimientos, este nuevo sistema busca atender las necesidades primordiales de la víctima u ofendido, pero también de los demás actores en el proceso ya que su principal objetivo consagrado en el artículo 20 de nuestra constitución es el esclarecimiento de los hechos, la protección al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Uno de los principales postulados del nuevo procedimiento penal es la igualdad que debe imperar entre las partes del proceso, es por ello que no importando la posición de cada una de ellas ya sea como víctima, imputado o autoridad, deben participar en el proceso en igualdad de circunstancias y en todo momento respetando los derechos humanos.


·         Denuncia o querella:

Con el paso del tiempo y como resultado de las recientes reformas al proceso penal, la victima ha adquirido una participación relevante en el desarrollo de dicho procedimiento, ya que como mencione anteriormente en el nuevo sistema se busca garantizar a todas las partes en el proceso de todos aquellos derechos que le son inherentes. Es en esta etapa donde quizás podemos centrar la participación de la víctima, ya que es ella quien a través de la denuncia o querella, pone en conocimiento de la autoridad competente que ha sido sujeta de una conducta que la ley señala como delito y en consecuencia ha resentido el daño o menoscabo en su persona, en su integridad, en su patrimonio, etc. , con la formulación de la querella o denuncia la victima promueve la actividad de la autoridad quien al tener conocimiento de dicho acontecimiento pone en funcionamiento el sistema de justicia penal. Mediante la querella la victima expresa su deseo de que se ejerza la acción penal, lo que permite incluso que la víctima y el imputado puedan negociar respecto al caso, que la víctima le otorgue el perdón al imputado o se desista de la acusación por la reparación del daño. Por el contrario, esto no sucede en el caso de la denuncia, ya que esta no es formulada necesariamente por la víctima, sino que cualquier persona ajena puede hacer del conocimiento de la autoridad la posible comisión de un delito, por ello refiero que es justo y necesario que se delimite bien cuál es el rol que desempeña la victima dentro del proceso, ya que en este caso ésta solo se limita a ser un simple testigo de los hechos o portador de la noticia criminal, por lo que aunque se desista de la acción, la autoridad tiene la obligación de continuar la investigación necesaria para llegar al esclarecimiento de los hechos. En nuestro país por muchos años la participación de la víctima dentro del proceso penal ha sido prácticamente inexistente, ya que desde un principio la facultad de persecución de los delitos ha sido delegada al Estado, pero con todas las reformas que se han suscitado han surgido nuevas figuras que han redefinido el papel de la víctima dentro del proceso penal, ya que ahora puede desempeñar diferentes roles y uno de ellos es ejercer la acción penal privada, por medio de la cual podrá hacer del conocimiento de un juez de control de la presunta comisión de un delito que recayó en su persona o en su patrimonio. Todo esto sin recurrir directamente ante el ministerio público que es el encargado de la investigación y persecución de los delitos.

·         La participación de la víctima en las audiencias

Finalmente con el surgimiento del nuevo sistema de justicia penal se han establecido nuevas formas de participación de las víctimas dentro del procedimiento, como ya mencione anteriormente la victima puede optar por ejercer la acción penal privada o por dejar que sea el ministerio publico quien se encargue de la investigación del delito, una vez tomada esa decisión se podrá definir su papel dentro del proceso, si elige ejercer la acción penal privada se convertirá en acusador y por lo tanto, le corresponderá la carga de la prueba, así mismo su desempeño en las audiencias será pleno, ya que formulará la imputación, obtendrá y ofrecerá las pruebas que tenga a su alcance, argumentará y formulará los alegatos, etc. al contrario si decide que sea el ministerio publico quien ejerza la acción penal se convertirá en coadyuvante con la autoridad para aportar indicios que permitan llegar al esclarecimiento de los hechos. En este caso podrá señalar los vicios en la acusación y requerir su corrección, podrá complementar la acusación, así mismo podrá cuantificar el monto de la reparación del daño y en algunas ocasiones podrá hacer uso de la palabra después de la intervención del ministerio público y de la defensa.
Con todo lo mencionado hasta aquí, puedo comentar que son grandes los cambios que ha sufrido el sistema de justicia penal, y por lo mismo el rol que juegan las victimas dentro del proceso penal resulta cada vez más determinante, ya que esta se encuentra en igualdad de circunstancias y derechos respecto a las demás partes, basando los procedimientos en principios éticos y transparentes que contribuyen a una mejor impartición de justicia y a un mejor esclarecimiento de los hechos.













viernes, 6 de mayo de 2016

Conclusión y Referencias

CONCLUSIÓN

A manera de conclusión podemos decir que el respetar los derechos humanos resulta fundamental para el bienestar de la sociedad, los derechos deben respetarse en todos los sectores de la población sin distinción alguna, en esta ocasión hicimos referencia a los derechos de las víctimas del delito, toda vez que es de mucha importancia que se garanticen sus derechos porque son personas vulnerables que pueden verse afectados tanto física como psicológicamente, lo que pueden traer repercusiones muy graves en su vida cotidiana.Poner en la perspectiva de la justicia penal a las víctimas de los delitos significa un paso importante hacia sus anhelos democráticos, ya que se exige conceder a éstas el protagonismo necesario en los procedimientos penales,  para dotarles de facultades decisivas respecto al futuro de su agresor, para la negociación del conflicto.
Por lo que el impacto en este sentido no solo es sustantivo, sino de política criminal, pues el fin que se persigue con el despliegue de la justicia penal debe centrar sus esfuerzos en las víctimas y por tanto sus fines deben cambiar.
Sin importar la nueva perspectiva que deriva de analizar la relevancia que adquiere la víctima como pilar de cualquier sistema jurídico, ésta no debe servir de base o pretexto para pretender justificar las transgresiones a derechos fundamentales y humanos que se actualicen en la esfera jurídica de los imputados, en aras de argumentar que se protegen los de aquella. Esto es así, porque todo esfuerzo en dicha dirección, en el fondo, deviene en un grave obstáculo para materializar la finalidad de construir una plena igualdad de armas en el ámbito procesal penal como elemento esencial del debido proceso y conforme al objeto y finalidades del proceso instaurados en la Carta Magna.



BIBLIOGRAFIA CONSULTADA


·   JOSE ZAMORA GRANT. (2009). DERECHO VICTIMAL, LA VICTIMA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO. MÉXICO, DF: INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES.

·   JOSE ZAMORA GRANT. (2014). PROCESO PENAL ACUSATORIO Y VICTIMAS DEL DELITO. LA VICTIMA EN EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO (82,83,84,99,100,101,109,110,111,112,113). MÉXICO, DF: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM.



·        CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS