DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL
(MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ COLL)
RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA
Con la reforma a nuestro Sistema de justicia
penal en México, recibir asesoría
jurídica es una garantía fundamental prevista en nuestra Ley suprema así como
en las leyes federales las cuales son responsables de que se cumplan toda estas
garantías, la victima u ofendió se envisten de una serie de prerrogativas entre
las cuales se encuentran el ser informados de sus derecho y la manera en la
cual pueden ejecutarlos de forma correcta en las instancias correspondientes
así como también a información del
proceso del que se ocupan durante las diferentes etapas del juicio, esto
implica que habrá una constante comunicación entre víctima y fiscal el cual es
el que debe de asesorar toda vez que es su responsabilidad como también lo es
la defensa de los derechos del afectado, es de interés público ya que cualquier
persona podría estar en algún momento en una situación de este tipo y no saber
ni si quiera sus garantías que tiene, a
pesar de que contamos con este tipo de asesoría gratuita la mayoría de las
personas buscan asesoría jurídica privada debido a la desconfianza que hay en
nuestros funcionarios públicos.
COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO
Para obtener el resultado que queremos (que
se castigue al culpable) es necesario que las victimas cooperen con la
información que tienen, obteniendo una investigación para una buena integración
del expediente y así la defensa fundamente bien sus argumentos al momento del
proceso, primero con el encargado de la investigación que podría ser un perito
o bien un médico forense dependiendo del caso de que se ocupen,para que
estépase el informe a su representante judicial el cual llevara la defensa
durante el procedimiento, los derechos
de las víctimas tienen una relación fortuita y juntos hacen una unión de fuerza
con ayuda de nuestros funcionarios público, es necesario que ambas partes den
lo mejor de sí para que pueda haber una reparación del daño en el menor tiempo
posible y se reciba la atención médica necesaria por parte de la víctima. Al
coadyuvar con el fiscal el principal beneficiado es la persona a la que se le
ha afectado un derecho, es por eso que es muy importante para el procedimiento.
RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA
Y PSICOLÓGICA
Otro derecho fundamental que prevé he
nuestra constitución en su artículo 20
es que se le proporcione atención médica y psicológica a la persona en la
que recae el daño, se deja ver como la justicia protege la salud integra del
afectado (el derecho positivo protege un derecho universal), se observa que no solo la victima tiene una reparación
del daño material como sucedió durante muchos años sino que ahora también es
médica - sicológica y lo más importante
que es proporcionada por con medios ajenos a la víctima u ofendido, esta otra facultad del fiscal informar y facilitar
al interesado el acceso a ello, es necesario también mencionar que estos
servicios tienen que ser de calidad y que solvente la necesidad de salud que se
tiene, el objeto de esto es que las personas en lo posible tengan en lo posible
la misma calidad y tipo de vida antes de la afectación, esto implica un tratamiento también a su
familiares para que junto con la ayuda del Estado se logre una buena
integración en su vida cotidiana.
REPARACIÓN DEL DAÑO
La
reparación del daño es la restitución de la cosa obtenida por el delito o el
monto de la misma, en lo personal es algo que obligatoria mente considero debe
de ir en la sentencia condenatoria dictada por el juzgador la cual debe comprender la indemnización del
daño material y moral causado y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados
según lo señalan nuestras leyes, es por
eso que cuando sea procedente hay señalar en la consignación los elementos
que acrediten el monto de la reparación
para que sean valorados por autoridad judicial,
solicitar a la autoridad
judicial, cuando proceda, el embargo precautorio de bienes que puedan hacer
efectiva la reparación y tomar en cuenta
al formular conclusiones acusatorias, solicitar la reparación del daño
fijando concreta-mente el monto de la misma. En
nuestro rango constitucional implícitamente no nos dice hasta donde tienen sus
alcances todas estas prerrogativas pero si hace el señalamiento que la
reparación del daño debe de ser pronta y da la posibilidad de que una defensa
pueda buscar un mayor beneficio para la víctima.
ACCESO A LA JUSTICIA
RECIBIR ATENCIÓN MEDICA
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