domingo, 8 de mayo de 2016

DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL
(MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ COLL)








RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA
Con la reforma a nuestro Sistema de justicia penal  en México, recibir asesoría jurídica es una garantía fundamental prevista en nuestra Ley suprema así como en las leyes federales las cuales son responsables de que se cumplan toda estas garantías, la victima u ofendió se envisten de una serie de prerrogativas entre las cuales se encuentran el ser informados de sus derecho y la manera en la cual pueden ejecutarlos de forma correcta en las instancias correspondientes así como también a información  del proceso del que se ocupan durante las diferentes etapas del juicio, esto implica que habrá una constante comunicación entre víctima y fiscal el cual es el que debe de asesorar toda vez que es su responsabilidad como también lo es la defensa de los derechos del afectado, es de interés público ya que cualquier persona podría estar en algún momento en una situación de este tipo y no saber ni si quiera sus garantías que tiene,  a pesar de que contamos con este tipo de asesoría gratuita la mayoría de las personas buscan asesoría jurídica privada debido a la desconfianza que hay en nuestros funcionarios públicos. 


COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO
Para obtener el resultado que queremos (que se castigue al culpable) es necesario que las victimas cooperen con la información que tienen, obteniendo una investigación para una buena integración del expediente y así la defensa fundamente bien sus argumentos al momento del proceso, primero con el encargado de la investigación que podría ser un perito o bien un médico forense dependiendo del caso de que se ocupen,para que estépase el informe a su representante judicial el cual llevara la defensa durante el procedimiento,  los derechos de las víctimas tienen una relación fortuita y juntos hacen una unión de fuerza con ayuda de nuestros funcionarios público, es necesario que ambas partes den lo mejor de sí para que pueda haber una reparación del daño en el menor tiempo posible y se reciba la atención médica necesaria por parte de la víctima. Al coadyuvar con el fiscal el principal beneficiado es la persona a la que se le ha afectado un derecho, es por eso que es muy importante para el procedimiento.

RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA   Y PSICOLÓGICA
Otro derecho fundamental  que prevé he  nuestra constitución en su artículo 20  es que se le proporcione atención médica y psicológica a la persona en la que recae el daño, se deja ver como la justicia protege la salud integra del afectado (el derecho positivo protege un derecho universal), se observa  que no solo la victima tiene una reparación del daño material como sucedió durante muchos años sino que ahora también es médica - sicológica  y lo más importante que es proporcionada por con medios ajenos a la víctima u ofendido,  esta otra facultad del fiscal informar y facilitar al interesado el acceso a ello, es necesario también mencionar que estos servicios tienen que ser de calidad y que solvente la necesidad de salud que se tiene, el objeto de esto es que las personas en lo posible tengan en lo posible la misma calidad y tipo de vida antes de la afectación,  esto implica un tratamiento también a su familiares para que junto con la ayuda del Estado se logre una buena integración en su vida cotidiana.



REPARACIÓN DEL  DAÑO                    
La reparación del daño es la restitución de la cosa obtenida por el delito o el monto de la misma, en lo personal es algo que obligatoria mente considero debe de ir en la sentencia condenatoria dictada por el juzgador  la cual debe comprender la indemnización del daño material y moral causado y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados según  lo señalan nuestras leyes, es por eso que  cuando sea procedente hay  señalar en la consignación los elementos que  acrediten el monto de la reparación para que sean valorados por autoridad judicial,  solicitar a la  autoridad judicial, cuando proceda, el embargo precautorio de bienes que puedan hacer efectiva la reparación y tomar en cuenta  al formular conclusiones acusatorias, solicitar la reparación del daño fijando concreta-mente el monto de la misma. En nuestro rango constitucional implícitamente no nos dice hasta donde tienen sus alcances todas estas prerrogativas pero si hace el señalamiento que la reparación del daño debe de ser pronta y da la posibilidad de que una defensa pueda buscar un mayor beneficio para la víctima.




DERECHOS DE LAS VICTIMAS





ACCESO A LA JUSTICIA












RECIBIR ATENCIÓN MEDICA



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